Estatutos

CAPÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1

La Asociación de Antiguos Alumnos de la Escuela de Ingeniería Minera e Industrial de Almadén, sucesora de la Asociación General de Antiguos Alumnos de la Escuela Universitaria Politécnica de Almadén, constituida como una entidad sin ánimo de lucro, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, del Ministerio del Interior, con el número 168342 de la Sección 1ª, en virtud de Resolución de 11.09.2001, se somete a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias de aplicación.

Artículo 2

El objetivo de la Asociación es crear vínculos entre la Escuela de Ingeniería Minera e Industrial de Almadén y sus antiguos alumnos, así como potenciar las relaciones entre ellos mediante la promoción de todo tipo de actividades.
Los fines específicos que persigue la Asociación son:

  1. Fomento de las relaciones personales y sociales entre sus miembros.
  2. Realizar actividades de formación, culturales y recreativas entre sus miembros.
  3. Facilitar el acceso al mercado laboral de los antiguos alumnos.
  4. Promocionar la formación continuada de los asociados en su ámbito profesional.
  5. Mantener relaciones de cooperación y colaboración con la Universidad de Castilla – La Mancha, por medio de cualquiera de sus centros, organismos e instituciones.
  6. Acercar las actividades desarrolladas en la EIMIA a la sociedad.
  7. Facilitar el intercambio, las relaciones y la colaboración con otras asociaciones, así como la posibilidad de formar parte de Federaciones y Confederaciones de ámbito nacional e internacional.

Artículo 3

La Asociación por sí misma o en unión de cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizará todas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los fines establecidos en estos Estatutos.

Artículo 4

La Asociación, de nacionalidad española, establece su domicilio social en Almadén (Ciudad Real), en la Escuela de Ingeniería Minera e Industrial de Almadén, Plaza Manuel Meca nº 1, y su ámbito de actuación comprende todo el territorio del Estado Español.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS

Artículo 5

Tendrán derecho a formar parte de la Asociación:

1. Los egresados en las titulaciones impartidas, tanto en la actual Escuela de Ingeniería Minera e Industrial de Almadén, como el resto de los egresados de dicha Escuela, fuese cual fuese su denominación anterior.
2. Los titulados de cualquiera de los Títulos Propios, “Master”, o estudios de postgrado que se obtengan en la actual Escuela de Ingeniería Minera e Industrial de Almadén, u obtenidos con anterioridad, fuese cual fuese la denominación de la Escuela.
3. Los estudiantes matriculados en el último año de los estudios oficiales que se impartan en la Escuela de Ingeniería Minera e Industrial de Almadén.

Artículo 6

También podrán integrarse en la Asociación:

1. Las personas o instituciones que se hayan distinguido por algún servicio notable a la Escuela o a la Asociación, como Socios de Honor. La concesión de tal distinción habrá de ser acordada en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
2. Personal docente y demás miembros de la comunidad universitaria de la EIMIA, que la Asociación tenga a bien admitir como tales.
3. Instituciones públicas o privadas que colaboren con la Asociación en la consecución de cualquiera de sus fines.
4. Y, en general, todos aquellos miembros de la comunidad universitaria de la EIMIA, incluidos aquellos alumnos/as que no hayan concluido sus estudios en la Escuela pero que hayan estado matriculados, que la Asociación tenga a bien admitir como tales.

    Artículo 7

    Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

    Fundadores: Los que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

    Numerarios: Los que ingresen con posterioridad a la constitución de la Asociación.
    Junior: Estudiantes matriculados en el último curso de los estudios oficiales que se impartan en la Escuela de Ingeniería Minera e Industrial de Almadén
    De Honor: Quienes, por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.
    Institucionales: Las entidades identificadas en el apartado 3 del articulo 6.

      Artículo 8

      Los socios perderán tal condición por alguna de las causas siguientes:

      1. Por renuncia voluntaria, que deberá comunicarse por escrito a la Junta Directiva.
      2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas (Impago de 2 cuotas consecutivas).
      3. Por mantener una conducta que perturbe gravemente los actos organizados por la Asociación, así como la normal convivencia entre sus asociados.
      4. Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio.
      5. Los socios Junior causarán baja en la Asociación si, tras finalizar sus estudios en la EIMIA, en el plazo de tres meses no solicitan su incorporación como Socio Numerario.

        Artículo 9

        Los socios Fundadores y Numerarios, que estén al corriente en el pago de sus cuotas, tendrán los siguientes derechos:

        1. Participar en las actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
        2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda brindarle.
        3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
        4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
        5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
        6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
        7. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
        8. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
        9. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.

        Artículo 10

        Los socios Fundadores y Numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

        1. Cumplir los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
        2. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva en el ámbito de su propia competencia.
        3. Abonar las cuotas que se fijen.
        4. Asistir a las Asambleas y demás actos oficiales que se organicen.
        5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
        6. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

        Artículo 11

        Los socios Junior y de Honor tendrán los mismos derechos que los demás asociados, a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 9.
        Los socios Junior y de Honor tendrán las mismas obligaciones que los demás asociados, estando exentos del cumplimiento de los apartados 3 y 5 del artículo 10.

        CAPÍTULO III: DE LA PRESIDENCIA DE HONOR

        Artículo 12

        En virtud de acuerdo adoptado en Asamblea General, el Ilmo. Sr. Don Luis Arroyo Zapatero ostenta la Presidencia de Honor de la Asociación.

        CAPÍTULO IV: DE LA JUNTA DIRECTIVA

        Artículo 13

        1. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente, Dos Vicepresidentes (uno de la Rama de Industriales y otro de la Rama de Minas), Un Secretario General, Un Tesorero y siete (7) Vocales, teniendo como principal criterio para su elección, conseguir la mayor representatividad de las titulaciones impartidas en la EIMIA.

        2. Ningún cargo de la Junta Directiva será remunerado.

        3. “Los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos por cuatro años si así lo acordase la Asamblea General. Se ocupará el cargo un máximo de 2 períodos consecutivos. Si una vez transcurridos los 2 periodos consecutivos de cargo en la Junta Directiva, no hubiera ninguna candidatura en las nuevas elecciones que se convoquen, la Junta Directiva actual quedará en funciones hasta que haya nuevas elecciones”.

        4. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva se cubrirán, provisionalmente, por la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, si así lo acordase la Junta Directiva.

        5. Los miembros de la Junta Directiva que, de manera reiterada e injustificada, no asistan a las reuniones de la misma, o muestren dejadez en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, previa audiencia del interesado, podrán ser cesados por la Junta, hasta la celebración de la próxima Asamblea General. Esta decisión será comunicada previamente a los vocales afectados. En el caso de producirse este supuesto, la Junta Directiva podrá nombrar, al igual que en el punto anterior, a nuevos miembros con carácter provisional, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, si lo estimase oportuno.

        6. La nueva Junta Directiva deberá reunirse en el plazo máximo de un mes, después de celebrarse la Asamblea General, para elegir, entre sus miembros, los diferentes cargos que aparecen relacionados en el apartado 1 de este artículo.

        7. Si durante el mandato de la Junta Directiva, ésta viese reducido el número de sus componentes por debajo de 8 personas, respecto de la candidatura aprobada por la Asamblea General, el Presidente deberá convocar en el plazo máximo de un mes una nueva Asamblea General, en la que obligatoriamente deberá figurar en el orden del día la votación de nuevas candidaturas a la Junta Directiva.

        Artículo 14

        La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, quien deberá convocarla, al menos, dos veces al año, o cuando lo soliciten un tercio de los miembros que la compongan. Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de ellos.
        Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser aprobados por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6.

          Artículo 15

          La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

          1. Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de la Asociación, para lo cual realizará los actos y firmará los contratos que se precisen.

          2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

          3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estados de cuentas.

          4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior, que habrá de ser aprobado por la Asamblea General.

          5. Acordar la admisión de nuevos socios.

          6. Establecer servicios de Asesoría Jurídica, Económica o de cualquier otra índole.

          7. Realizar las actividades que no sean exclusivas de la Asamblea General.

          8. Dará conformidad a la firma de documentos y contratos, que generen obligación para la Asociación.

            Artículo 16

            El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

            1. Representar, legal e institucionalmente, a la Asociación ante toda clase de organismos e instituciones, tanto públicas como privadas.
            2. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva.
            3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
            4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
            5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o que resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de informar debidamente a la Junta Directiva.
            6. En caso de empate, en las deliberaciones de la Junta Directiva, dispondrá de voto de calidad dirimente.

            Artículo 17

            Los Vicepresidentes, en el caso de ausencia, renuncia, incapacidad y en general, en todos aquellos supuestos en los que no sea posible la actuación del Presidente o por delegación de éste, podrán desempeñar sus funciones, así como representar legal o institucionalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

              Artículo 18

              El Secretario General tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

              1. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
              2. Levantar actas.
              3. Expedir certificaciones.
              4. Llevar los ficheros y custodiar la documentación de la entidad.

              Artículo 19

              El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

              Artículo 20

              Los Vocales desempeñarán las funciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que surjan a causa de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

              CAPÍTULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL

              Artículo 21

              La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los socios, los cuales quedarán sometidos a los acuerdos de la misma.

              Artículo 22

              Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, como mínimo, una vez al año.

                Artículo 23

                Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

                1. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
                2. Aprobar los presupuestos anuales.
                3. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
                4. Examinar y aprobar los estados de cuenta.
                5. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva.
                6. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
                7. Conocer y decidir en los asuntos de interés de la Asociación
                8. Acordar la adopción de las medidas oportunas en aras al mejor funcionamiento de la Asociación y consecución de los fines de la misma.

                  Artículo 24

                  La Asamblea General Extraordinaria, podrá convocarse cuando lo aconsejen, a juicio del Presidente, circunstancias especiales, cuando lo acuerde por mayoría simple la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número de socios no inferior al 10%, con expresión concreta de los asuntos objeto de la convocatoria. En este último supuesto la solicitud por escrito de la convocatoria deberá ir acompañada con los nombres y las firmas de los solicitantes.

                    Artículo 25

                    Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán por escrito, constando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la fecha de la convocatoria y el día de celebración habrán de mediar, al menos, quince días.
                    Caso de no existir quórum en primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.

                    Artículo 26

                    La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, incluyendo los representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios asistentes.

                    Artículo 27

                    La adopción de los siguientes acuerdos se realizará por mayoría de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad:
                    1. La modificación de los Estatutos.
                    2. La Disolución de la Asociación.
                    3. Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y Administradores.
                    4. La disposición o enajenación de bienes de valor extraordinario.
                    5. Constitución de Federación de asociaciones o integración en Federaciones constituidas.

                    Artículo 28

                    El acuerdo sobre la disolución de la Asociación deberá adoptarse en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal fin.

                    CAPÍTULO VI: DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

                    Artículo 29

                    Los recursos económicos de la Asociación, que carece de patrimonio fundacional, están constituidos por: Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
                    Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que legalmente pudiera recibir. Cualquier otro recurso lícito.

                    Artículo 30

                    Anualmente la Asociación elaborará el presupuesto de ingresos y gastos, el cual habrá de ser siempre nivelado, de forma que las previsiones de gasto no podrán exceder a las previsiones de ingresos.
                    El límite del presupuesto anual se estima en un millón de euros (1.000.000,00€). El ejercicio económico será anual y su cierre coincidirá con el último día del año.

                    CAPÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

                    Artículo 31

                    La Asociación de Antiguos Alumnos de la Escuela de Ingeniería Minera e Industrial de Almadén se constituye con duración indefinida.

                    En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, entregará el remanente de los bienes a la EIMIA.

                    La EIMIA, o el centro que la sustituya en caso de modificación de la denominación, destinará los bienes recibidos de la comisión liquidadora a la realización de actividades culturales, investigadoras y docentes propias de la Universidad de Castilla-La Mancha.

                    DISPOSICIÓN ADICIONAL

                    Los recursos económicos de la Asociación, que carece de patrimonio fundacional, están constituidos por: Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados, las subvenciones, donaciones, legados o herencias que legalmente pudiera recibir. Cualquier otro recurso lícito.

                    DISPOSICIÓN FINAL

                    Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante un Reglamento de Régimen Interior, cuya elaboración y/o modificación corresponderá a la Junta Directiva, debiendo ser aprobado en Asamblea General antes de su entrada en vigor.

                    DILIGENCIA

                    Se extiende para hacer constar que los presentes Estatutos, con las modificaciones en ellos
                    introducidas, han sido aprobados por los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria celebrada, previa convocatoria cursada al efecto, en Almadén el día 7 de diciembre de 2019, de lo que, como Secretario General, y con el Visto Bueno del Sr. Presidente, doy fe.

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